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¿UNA PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA ESTÁ OBLIGADA INFORMAR SUS BENEFICIARIOS FINALES?

A través del Informe INFORME N.º 0051-2021-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria Responde a la consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.

Fecha de emisión: 27.05.2021

Fecha de publicación: 23.06.2021

MATERIA:

En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.

BASE LEGAL:

– Decreto Legislativo N.º 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria. – Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).

 – Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, Ley General de Sociedades).

CONCLUSIÓN:

Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final. No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.

Ver informe: INFORME N.º 0051-2021-SUNAT/7T0000

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