Mediante Resolución N°05320-9-2021 publicado hoy 1° de julio 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170° del Código Tributario, no resultan aplicables los intereses y sanciones derivados del incumplimiento del criterio establecido en la RTF N°02398-11-2021, el cual se encuentra referido al tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.
En la presente Resolución se precisa que los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la RTF N°02398-11-2021.
Asimismo, respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado.
Descargue el precedente del Tribunal Fiscal : RTF N° 05320-9-2021