En este momento estás viendo Trabajadores gozarán de dos días de licencia compensable para someterse a exámenes oncológicos

Trabajadores gozarán de dos días de licencia compensable para someterse a exámenes oncológicos

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Laboral
  • Comentarios de la entrada:Sin comentarios

Gobierno dispone que los trabajadores, sea del sector público o privado, e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

Así lo dispuso la Ley Nº 31479, la cual modifica la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, incorporando el artículo 12

¿Cómo se accede a la licencia?

Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.

Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

Así lo dispuso la Ley Nº 31479, la cual modifica la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, incorporando el artículo 12.

¿Cómo se accede a la licencia?

Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.

Es compensable

La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.

VER LEY N°31479

FUENTE: laley.pe

Deja una respuesta