Gobierno dispone que los trabajadores, sea del sector público o privado, e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Así lo dispuso la Ley Nº 31479, la cual modifica la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, incorporando el artículo 12
¿Cómo se accede a la licencia?
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.
Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Así lo dispuso la Ley Nº 31479, la cual modifica la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, incorporando el artículo 12.
¿Cómo se accede a la licencia?
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.
Es compensable
La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.
FUENTE: laley.pe