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TFL limita las actuaciones arbitrarias en inspectores

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Colegiado establece que los requerimientos deben ser razonables.

26/09/2023 Los precedentes de observancia obligatoria asumidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), mediante sus Resoluciones de Sala Plena Nº 012-2023 y 013-2023, desarrollan nuevos criterios que impactan en los empleadores y dan luces sobre cuidados especiales que deben atenderse en las próximas inspecciones laborales.

De ahí que su conocimiento y difusión resultan fundamentales para evitar contingencias laborales a futuro, refiere un informe laboral de Vinatea & Toyama, que analiza cada uno de los precedentes asumidos por el referido colegido administrativo.

Entre los precedentes asumidos, el TFL estableció estándares para determinar la razonabilidad de requerimientos de la Sunafil, a fin de limitar actuaciones arbitrarias de la inspección laboral. Esta situación, además, exigirá a los representantes de los empleadores estar capacitados para afrontar dichas verificaciones al cumplimiento.

Por lo tanto, si la Sunafil no recibe respuesta del empleador o este no cuenta con pruebas suficientes, a criterio del tribunal el ente inspectivo deberá recurrir a medidas alternativas o complementarias como visitas al centro de trabajo, o contactar directamente a representantes del empleador de no obtener respuestas por medios virtuales.

“La inspección debe valorar los medios de prueba que presente el empleador o requerir otros que puedan cumplir con la misma finalidad. La inspección no debe insistir en requerimientos de información inexistente”, establece el TFL.

Se relieva, de igual modo, que la Sunafil debe poner en práctica todas las medidas y acciones de investigación que tiene a su disposición y que sean pertinentes para cada caso concreto. Si en un caso no recibe respuesta o no cuenta con las pruebas suficientes, debe desplegar las diversas modalidades que le permitan determinar el cumplimiento de las normas fiscalizadas.

A decir del TFL y a modo de ejemplo, ya sea visitando el centro de trabajo o contactando por medios alternativos a los representantes del empleador, los incumplimientos a los requerimientos serán sancionables de acuerdo con la situación concreta.

Dictámenes económicos

Para fortalecer los procesos de información durante la negociación colectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emprendió la capacitación a los responsables de las direcciones y gerencias regionales de trabajo sobre la elaboración de los dictámenes económicos laborales.

Se trata de instrumentos de relevancia para la negociación colectiva informada, pues tiene carácter orientador al permitir que ambas partes mantengan o sinceren sus posiciones a partir de información objetiva e imparcial respecto a la valorización de las peticiones de los trabajadores y al examen de la situación económico-financiera de los empleadores y su capacidad para atender dichas peticiones.

Fuente: El Peruano

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