INFORME N° 028-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si en un procedimiento de fiscalización parcial la administración tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento.
BASE LEGAL:
– Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. – Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas modificatorias, en adelante Reglamento de Fiscalización).
ANÁLISIS:
El artículo 59 del Código Tributario prevé que, por el acto de la determinación de la obligación tributaria, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; del mismo modo, la administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
En relación con ello, el artículo 61 del referido Código dispone que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la administración tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa.
Agrega el citado artículo que la fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva o parcial, siendo parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria; caso en el cual, se deberá, entre otros, comunicar al deudor tributario el inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión (1 ).
Asimismo, la aludida norma dispone que, iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.
A su vez, el inciso b) del artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Fiscalización denomina como “aspectos a fiscalizar” a los aspectos del tributo y período o de la Declaración Aduanera de Mercancías que serán materia de revisión en el procedimiento de fiscalización parcial, sea que ellos conformen un solo elemento, más de un elemento o parte de un elemento de la obligación tributaria.
Por su parte, el artículo 62 del Código Tributario establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar de dicho Código; siendo que, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios, para cuyo efecto dispone de diversas facultades discrecionales. Sobre al particular, cabe mencionar que el aludido último párrafo de la Norma IV señala que, en los casos en que la administración tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
CONCLUSIÓN:
En virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.
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