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SUNAT: POSIBILIDAD DE OTORGAR FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Decreto Supremo N° 144-2021-EF (publicado el 12.06.2021).

Establecen como supuesto de excepción temporal a la aplicación del Artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487.

Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del RAF puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.

Podrán acogerse la deuda contenida en la Resolución de Pérdida del RAF a partir de la fecha en que SUNAT publique la resolución de superintendencia que regule disposiciones especiales al respecto hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿En que casos?

1.-Aquellos sujetos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectas que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que cumplan concurrentemente con una serie de requisitos.

2.-Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.

3.-Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.

4.-Tratándose de los sujetos que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría en los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y además generen rentas de tercera categoría.

Ver informe: Decreto Supremo N° 144-2021-EF

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