Mediante el Informe INFORME N.º 040-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual la Administración Tributaria Responde Respecto Efectos tributarios en el Impuesto a la Renta del cambio de domicilio societario de una sociedad peruana a otro país.
MATERIA:
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, de manera automática se constituye un establecimiento permanente de la referida sociedad en el Perú.
BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias, (en adelante, “LIR”).
– Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “la LGS”).
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.
Ver informe: INFORME N.º 040-2021-SUNAT/7T0000