Con la aprobación del Decreto Legislativo N° 1434 se modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley de Bancos, a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de suministro de información financiera sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados.
Posteriormente, se publicaron el Decreto Supremo N° 430-2020-EF y su Anexo que reglamentó la referida obligación, norma que fue materia de cuestionamientos relacionados con su constitucionalidad, el reducido monto (S/ 10 000) a partir del cual se debía informar.
Además de los inconvenientes operativos de los bancos para poder implementar el sistema, siendo que dichos inconvenientes se trataron de solucionar con un nuevo decreto supremo que elevó los montos por los cuáles reportar las cuentas.
¿Qué se entiende por “operaciones pasivas” del cliente?
Acorde a lo establecido en el literal k) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, se entiende por operaciones pasivas de los clientes de las entidades financieras que deben ser informadas a la Sunat, a las operaciones de depósito que los citados clientes mantienen en aquellas, entre las que destacan los ahorros, cuentas corrientes, CTS y las de plazo fijo.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Conforme a lo previsto en el artículo 3 del reglamento, los sujetos que se encuentran obligados a suministrar la información, son las empresas del sistema financiero, ello con la finalidad de coadyuvar al combate de la evasión y elusión tributarias, suministro que se materializa mediante la presentación de una declaración informativa.
Al respecto, corresponde señalar que según el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, se consideran empresas del sistema financiero a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley de Bancos, como son: i) Bancos; ii) Financieras; iii) Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; iv) Cajas Municipales de Crédito Popular; v) EDPYME; vi) Cooperativas de Ahorro y Crédito; y, vii) Caja Rural de Ahorro y Crédito.
¿Cuál es el monto a partir del cual se debe informar?
Originalmente, el reglamento dispuso que el importe a partir del cual las entidades financieras debían informar eran montos iguales o superiores a S/ 10 000, umbral que dado su pequeño importe no resultaba razonable para fines prácticos y operativos (tanto de los clientes / contribuyentes e instituciones financieras), hecho que finalmente determinó que el Poder Ejecutivo modificara la norma.
Así, el numeral 4.2 del artículo 4 del reglamento modificado, se estableció que a efectos de determinar si se debe informar una cuenta(s) a la Sunat, la empresa del sistema financiero debe identificar conceptos como el saldo y rendimientos generados en la cuenta(s) durante el periodo que se informa, los cuales deben ser iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30 800 para el ejercicio 2021).
¿Cuáles son los conceptos que son materia de la obligación de suministro de información?
Desde la creación de la obligación de suministro de información financiera a Sunat, los conceptos que invariablemente debían ser materia de aquella, han sido los siguientes: i) Los saldos; ii) Montos acumulados; iii) Promedios; iv) Montos más altos; y, v) Rendimientos.
Sin embargo, con la finalidad de facilitar las labores de las instituciones financieras, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución, de todos los conceptos referidos en el párrafo precedente, únicamente deben declararse los saldos y rendimientos.
¿Cuál es la periodicidad del suministro de información?
El numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento modificado, ha establecido que el periodo a informar es mensual.
Igualmente, se ha precisado que la declaración jurada informativa que deben presentar las instituciones financieras se debe realizar de forma semestral, siendo que el primer semestre comprenderá los periodos mensuales de enero a junio, mientras que el segundo semestre comprenderá los periodos mensuales de julio a diciembre.
Fuente: La Ley