Informe N° 0053-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT en el cual se analiza si las empresas del sistema financiero (ESF) deben emitir comprobantes de pago (CP)/comprobantes de pago electrónicos (CPE) por ciertas operaciones.
Fecha de emisión: 26.05.2021
Fecha de publicación: 09.07.2021
MATERIA:
Se consulta si, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT, las empresas del sistema financiero (ESF) deben emitir comprobantes de pago (CP)/comprobantes de pago electrónicos (CPE) por las siguientes operaciones y, de ser afirmativa la respuesta, cuál de las partes debería emitirlo:
- Compraventa de moneda en las que se realiza un intercambio de dinero (sol/dólar, dólar/sol, euro/dólar, etc.) en el mercado local o del extranjero, entre bancos, con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), con personas domiciliadas o no domiciliadas, entre otros.
- Emisión, redención, rescate, compraventa, operaciones de reporte y pactos de recompra de acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, etc.; siendo que algunas operaciones se realizan por intermedio de una Sociedad Agente de Bolsa (SAB), otras se negocian por medio de sistemas del BCRP o a través de instituciones de liquidación en el mercado local o extranjero, quienes emiten pólizas, reportes o estados de cuenta por la transacción.
- Las siguientes transacciones realizadas en el marco de los contratos de tarjetas de crédito: – Abonos realizados a la tarjeta por importes mayores a los consumos realizados. – Abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas. – Devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales. – Devoluciones de consumos no reconocidos.
CONCLUSIONES:
- Las Empresas del Sistema Financiero deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.
- Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios que efectúen tales empresas; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo.
- Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar si, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la Empresa del Sistema Financiero al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.
Ver informe: N° 0053-2021-SUNAT/7T0000
Fuente: Sunat