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SUNARP FORTALECERÁ VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) habilitará un sistema de verificación de autenticidad de documentos provenientes de sedes administrativa, judicial y notarial que permita cruzar información con el Poder Judicial, municipios y otras instituciones públicas, a fin de constatar la autenticidad de documentos que se presenten mediante el diario de las oficinas registrales.

Así lo establece la Ley Nº 31309, Ley para la Modernización y el Fortalecimiento de los Servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que precisa que las entidades serán responsables de ingresar y mantener actualizadas los datos de la red.

Obligaciones

Además, precisa, las instituciones deben, de ser el caso, incorporar la imagen de las resoluciones emitidas, cuando se requiera su presentación ante el registro. La ejecución del sistema informático se cumplirá en dos años, agrega.

“La presentación de documentos con firma digital se realiza por medio del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp). Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos indica los actos inscribibles que se habilitarán de manera progresiva en este sistema”, detalla.

La Ley Nº 31309 declara, además, de interés público el desarrollo y la complementación de la base gráfica registral, que es “un sistema de información estructurado y organizado, constituido por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados elaborados sobre una cartografía base”.

“En caso de existir discrepancia entre los certificados catastrales o planos elaborados por el verificador y la información de la base gráfica registral, prevalecerán los primeros siempre que la citada discrepancia no exceda los rangos de tolerancias catastrales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios regulado en la Ley N° 28294 y no se afecte derechos inscritos”, anota.

La Sunarp, señala, dictará las normas complementarias y necesarias para fijar los procedimientos que le faciliten sanear su base gráfica registral e incorporar la información gráfica faltante de los predios inscritos.

Ente técnico

La Sunarp habilitará un órgano especializado de competencia nacional que divulgará opiniones técnicas en materia catastral a la segunda instancia registral. Esta disposición se ejecutará en el plazo no mayor de un año, precisa la Ley N.º 31309.

Si en el proceso de calificación registral se emitieran observaciones técnicas y jurídicas, el ente competente en segunda instancia es el Tribunal Registral, el cual resolverá previo informe del órgano especializado antes señalado, agrega la norma.

Ver: Ley Nº 31309.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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