Informe N.º 000074-2021-SUNAT (publicado el 27.08.2021)Sunat absuelve algunas consultas sobre la normativa relacionado al suministro de información financiera hacia SUNAT sobre el monto del saldo a partir de 7 UIT (S/ 30,800) por cada periodo a informar.Cabe resaltar que el período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
MATERIA:
En relación con el suministro de información financiera a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021- SUNAT, se formulan las siguientes consultas:
1.-¿Para determinar el saldo por el periodo enero 2021, se consideran los cargos y abonos del periodo sin incluir las transacciones realizadas en la cuenta al 31.12.2020? ¿para el periodo febrero 2021 en adelante, se consideran los cargos y abonos del 1.1.2021 hasta el último día del periodo a reportar?
2. ¿Para sumar los importes correspondientes a los saldos de las cuentas de un titular que tenga más de una cuenta se debe considerar el valor absoluto de cada cuenta?
BASE LEGAL:
– Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias.
– Decreto Legislativo N.° 1434, Decreto Legislativo que modifica el artículo 143-A de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicado el 16.9.2018.
– Reglamento que establece la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF, publicado el 31.12.2020 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento)(1 ).
– Resolución de Superintendencia N.º 000067-2021/SUNAT, que establece las normas para la presentación de la declaración que contenga la información financiera para el combate de la evasión y elusión tributarias, publicada el 12.5.2021.
CONCLUSIÓN
1.-Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.
2. Para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado( 3 )
Ver: INFORME N.º 000074-2021-SUNAT/7T0000
Fuente: Sunat