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SUJETOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO CUYOS INGRESOS NETOS ANUALES NO SUPERAN LAS 300 UITS

Han publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°049-2021-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria, analiza las obligaciones tributarias de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor renta de cuarta categoría.

Materia

Tratándose de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, se consulta:

  1. Si respecto de dichas rentas, tales sujetos constituyen agentes de retención conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Si están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N°0601

Base legal

  • Decreto Legislativo N°1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, Ley del RMT)
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
  • Decreto Supremo N°018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, publicado el 28.8.2007 y normas modificatorias. – Resolución de Superintendencia N°183-2011-SUNAT, que aprueba Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pago, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores, publicada el 5.7.2001 y normas modificatorias.

Conclusión

Luego del análisis la Administración concluye que aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

  1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N°0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

Ver informe completo: Informe N°049-2021-SUNAT/7T0000

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