En este momento estás viendo Se modifica llevado electrónico de registro de ventas-R.S. N° 000138-2023/SUNAT

Se modifica llevado electrónico de registro de ventas-R.S. N° 000138-2023/SUNAT

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Contable
  • Comentarios de la entrada:Sin comentarios

La Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112-2021/SUNAT, estableció nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE, modificada por la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).

Mediante la presente disposición se modifican el primer párrafo del numeral 8.1.1. del párrafo 8.1. y los incisos b) y c) del primer párrafo y el segundo párrafo del numeral 8.2.1. del párrafo 8.2. del artículo 8, el párrafo 9.2. y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 9.3. del artículo 9 y el inciso a) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Entre los aspectos modificados, se precisa que la propuesta de RVIE puede presentarse en blanco o con información en caso lo señale el Anexo N° 2 “Información de la propuesta RVIE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta RVIE. Asimismo, se señala que se podrá modificar la propuesta del RVIE o incluso reemplazar la propuesta del RVIE utilizando uno o más archivos planos, la anotación de la factura emitida a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, entre otras disposiciones.

Vigencia: Desde el 01/07/2023, salvo lo previsto en su artículo 3, que modifica el Acápite iii) del inciso b) del primer párrafo del numeral 8.2.1. del párrafo 8.2. del artículo 8 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT; y los Anexos II y V, en particular los Campo 3 y las notas 3 y 5 del anexo N.° 2 y la nota 1 del anexo N° 5 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Ver norma legal: R.S. N° 000138-2023

Deja una respuesta