El 28 de junio de 2023 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000, mediante la cual ha determinado no sancionar la infracción de “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”. Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo N° 1524 se dispuso que a partir del 1 de julio de 2023 debía incluirse en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios el número de registro único de contribuyente y la razón social. Sin embargo, a través de la Resolución la SUNAT ha dispuesto que no sancionará a los contribuyentes que incumplan con dicha obligación desde el 31 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ello con el objeto de permitir a los contribuyentes a contar con un tiempo adicional para adecuarse a dichas disposiciones.
Sin perjuicio, a la fecha existe un proyecto de ley que busca eliminar dicha obligación. El mencionado proyecto se encuentra en trámite.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Ver aquí: Resolución Nº 000020-2023-SUNAT/700000