Artículo Único.- Suspensión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al azúcar
Suspéndase la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, al traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el impuesto general a las ventas, del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00. La suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del impuesto general a las ventas dispuesta por la Ley Nº 31452 a la venta en el país e importación de dicho bien.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación.
VER RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000078-2022/SUNAT
Fuente: Diario Oficial El Peruano