RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA REFERIDA A LA DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTES A LA ONP COMO CONSECUENCIA DE NULIDADES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Artículo 1. Referencia
Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N° 105-2001/SUNAT, que regula la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
Artículo 2. Modificaciones de la resolución
Modifíquese los artículos 3, 4 y 5 de la resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0605
3.1. El Formulario Virtual N° 0605 se presenta a través de SUNAT Virtual, para lo cual la AFP debe:
a) Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL definidos en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
b) Ubicar el Formulario Virtual N° 0605, indicar el período tributario correspondiente e importar el archivo plano elaborado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:
i) El archivo plano se genera de acuerdo con la estructura e instrucciones señaladas en el anexo de la presente resolución de superintendencia.
ii) Los datos en el archivo plano deben estar delimitados por el carácter de separación (pipe) “ | “.
iii) El archivo plano debe tener el nombre “0605NULSSP.TXT” y, para su importación, debe estar comprimido en formato ZIP y tener el nombre “0605RRRRRRRRRRRAAAAMM.ZIP”, en donde RRRRRRRRRRR es el RUC de la AFP, AAAA es el año a cuatro dígitos correspondiente al período de la declaración y MM, es el mes a dos dígitos correspondiente al período de la declaración.
3.2. Para cancelar el importe a pagar determinado en el Formulario Virtual N° 0605 a través del servicio Mis declaraciones y pagos, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, la AFP ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que figuren en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago con cargo en cuenta.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del monto a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que figure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, la AFP debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.
3.3. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 3.2, la AFP puede cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de dicha resolución, así como las indicaciones del servicio.
3.4. Con posterioridad a la presentación de la declaración, la AFP puede realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.”
Artículo 4.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 605 es el único comprobante de la operación realizada por la AFP, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que esta señale.
Cuando el pago se realice mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que la AFP señale.”
“Artículo 5.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0605
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 0605, tratándose de declaraciones con importe a pagar, que determinan que este se considere como no presentado, son las siguientes:
a) Tratándose del pago mediante débito en cuenta:
i) Que el pago se realice a través de una cuenta no afiliada;
ii) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar;
iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco, o
iv) Que el pago no se realice por un corte en el sistema.
b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet;
ii) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente;
iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito, o
iv) Que el pago no se realice por un corte en el sistema.
c) Tratándose del pago en los bancos habilitados utilizando el NPS, cuando este no se genere por un corte en el sistema.”
VER Y DESCARGAR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000039-2022/SUNAT
Fuente: Diario Oficial El Peruano