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RES. DE SUPERINTENDENCIA N° 000059-2022 – APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLAME Y PDT ISC

Artículo 1. Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615

Apruébase la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

La versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

VER RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000059-2022/SUNAT

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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