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REGULAN ACTIVIDADES DE LOS CANILLITAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

En adelante, los gobiernos locales regularán mediante ordenanza municipal las actividades reconocidas de los canillitas, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para el ordenamiento, registro, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de estos trabajadores.

Esto en aplicación de la Ley N° 31344 que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos y, conforme a las atribuciones que les otorga a los gobiernos locales la Ley Orgánica de Municipalidades.

Directrices

De acuerdo con esta norma se reconoce como actividad principal de los canillitas el expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población.

En tanto que se consideran como actividades complementarias de estas personas la venta directa y personalizada de material de lectura y escritura; álbumes de figuritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; tarjetas de saludo; souvenir; y otros productos afines.

Asimismo, la venta directa y personalizada de accesorios y tarjetas para celulares o tecnología que los reemplace. También de entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento, así como de golosinas y productos afines.

A la par, se reconoce legalmente como actividades complementarias de los canillitas bajo la modalidad de prestación de servicios a la comunidad la colaboración con la promoción de actividades culturales y turísticas, previo convenio con las autoridades culturales y turísticas locales, regionales, nacionales e internacionales respectivas.

De igual modo, la participación y colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza pública, previo convenio con las autoridades respectivas; la realización de encuestas públicas y privadas y, la colocación de avisos de servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente diseñados para tal fin.

En ese contexto, los gobiernos locales podrán suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros.

Estos convenios serán facultativos y opcionales para los gobiernos locales y para las respectivas organizaciones de los canillitas, y deberán referirse esencialmente a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas para el fomento de la cultura y el turismo.

Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley N° 31344 en un plazo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, teniendo en cuenta que deberá regular las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de dicha ley.

Definiciones

Se denomina “canillita” a la persona natural que realiza las mencionadas actividades en concordancia con la Ley N° 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y de la Ley N° 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año. En la Ley N° 31344 se reconoce cuatro modalidades de canillitas: Canillita (propiamente dicho), exhibidor, kiosco o módulo y voceador. Además, esta norma delimita las dimensiones, características, ubicación y reubicación de los kioskos o módulos de expendio de los canillitas.

Ver : Ley N° 31344

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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