Empresas: ¿Qué hacer frente a un desfalco del administrador? Se debe delimitar plazo máximo de entrega de lo recaudado, afirma especialista.
27/09/2023 La importancia de especificar expresamente las funciones del administrador o responsable de caja en el contrato laboral o reglamento interno de trabajo, así como delimitar el plazo máximo de entrega de lo recaudado –diario, semanal, quincenal o mensual–, recomendó el abogado penalista Joe Collave Mantilla para evitar eventuales perjuicios a las empresas por problemas de desfalcos.
El especialista sostuvo que la apropiación de un determinado monto de dinero es un delito que afecta directamente al patrimonio de la compañía.
Algunos problemas de calificación de este tipo de desfalco surgen cuando no se conoce con exactitud la intención en la conducta del autor; toda vez que la suma dineraria apropiada por el administrador o responsable de caja ingresó de forma lícita y regular a su esfera de dominio (el dinero se recibió en depósito, comisión, administración u otro título semejante), refirió.
En buena cuenta, el responsable se convierte en un poseedor del patrimonio del agraviado, afirmó el socio sénior del área Penal y Procesal Penal de Rodríguez Abogados & Asociados.
En este contexto, el especialista se preguntó ¿cómo determinar si el administrador o responsable de caja tiene la obligación de entregar y devolver la suma dineraria, más allá de que esté establecido en su contrato de trabajo o en el reglamento interno?
El hecho –dijo– fácilmente se podría catalogar solo como incumplimiento de funciones por parecer que el trabajador simplemente no da cuenta de los ingresos y egresos a su jefe inmediato, lo cual acarreará una sanción por falta grave o muy grave.
Elementos
Collave manifestó que el caso se podría llevar al ámbito penal siempre y cuando se cuente con elementos configuradores del delito, precisamente de una apropiación “indebida e ilícita”. “Podría ser la sustracción sistemática de dinero, giros o transferencias irregulares, pago de deudas fantasmas, operaciones bancarias sin justificación, entrega de vuelto en montos excesivos a determinados clientes, pidiendo luego su devolución cuyo acto no es registrado, entre otros”, anotó.
El especialista manifestó que según la Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación 301-2011, Lambayeque: “La conducta esencial que debe desarrollar el agente está constituida por el apoderamiento o adjudicación a su favor de un bien mueble que no le pertenece legalmente”.
En resumen, advirtió, la ausencia probatoria para determinar la concurrencia de los elementos configuradores del delito de apropiación ilícita lleva a la impunidad.
Además de las recomendaciones antes citadas que se deberán tomar en cuenta para que el resultado de la acción cometida por el administrador o responsable de caja le sea imputable objetivamente, el abogado aconsejó también que se contrate a un experto de auditoría o arqueo de caja ante cualquier sospecha de apropiación.
De verificarse una apropiación concreta después de una auditoría o arqueo de caja, es importante proceder a efectuar un requerimiento expreso de entrega o devolución, aseveró.
El abogado señaló que aun cuando haya tenido la obligación de entregar o devolver (así posiblemente expresado en su contrato o reglamento interno), desde el ámbito objetivo material también se debe probar esa negación de devolver o entregar, el cual constituye un requisito objetivo de punibilidad. Frecuentemente se emplea un requerimiento expreso mediante carta notarial, detalló.
Forma de traición
“La apropiación es una forma de traición al titular del patrimonio, pues este, desde un inicio, le ha confiado la posesión de su patrimonio para una correcta administración, custodia, comisión o depósito”, explicó Joe Collave.
Esta traición –refirió– evidentemente es la ruptura de una lealtad esperada, lo cual afecta directamente el patrimonio de su titular; por lo qu, resulta necesario restablecer el statu quo.
Al respecto, “quien obtenga provecho con el patrimonio de otro, debe resarcir los daños y perjuicios producidos, devolver el bien o dinero apropiado y ser sancionado penalmente”, aseveró.
Cifra
190 al 193 son artículos del Código Penal vinculados al delito de la apropiación ilícita.
Fuente: El Peruano