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R.S N.º 000031-2021/SUNAT modifica la R.S N.º 084-2016/SUNAT respecto a la presentación de escritos de reclamación, otros escritos.

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT se crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT) que permite a los administrados realizar la presentación de documentos por esa vía en lugar de hacerlo en forma presencial; excluyendo la posibilidad de su uso, entre otros, cuando conforme a la normativa de la materia pueda realizarse tal presentación a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), estableciéndose que los documentos ingresados por la MPV – SUNAT incumpliendo lo antes señalado se tendrán por no presentados.

Que la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2020/SUNAT Amplió el uso del Sistema integrado del Expediente Virtual – SIEV, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, para el llevado de los expedientes electrónicos de reclamación, así como para la presentación, a través del sistema SOL, del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación, en los supuestos previstos en esta última resolución.

SE RESUELVE

Artículo Único. – Incorporación de la quinta disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT

incorpórase una quinta disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/ SUNAT, en los términos siguientes: “Quinta. uso DE LA MPV – SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente Electrónico DE Reclamación Tratándose de los escritos de reclamación que generen o no un expediente electrónico de reclamación y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un expediente electrónico de reclamación que, en vez de ser presentados de conformidad con lo señalado en el numeral 22.1. del artículo 22, el numeral 23.1. del artículo 23 y el numeral 24.1. del artículo 24, son presentados a la SUNAT a través de la MPV – SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.-En el caso del escrito de reclamación:

a)La fecha y hora en que se considera presentado.

b) La información sobre el acto que se impugna y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta se reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial respecto de cada uno.

c) Los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso.

d) El número del expediente de reclamación o, de aplicarse el numeral 1.2. de la presente disposición complementaria final.

e)  La información sobre los documentos que se adjunta al escrito.

2.-Para efecto de lo previsto en la presente resolución, constituyen documentos electrónicos

a) Los que genera la MPV – SUNAT ante la presentación, por esa vía, del escrito de reclamación y de otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación,

b) El cargo de recepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT.

 c) La constancia de presentación.

d) Aquello que se adjunte al escrito de reclamación y a otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

3. En el caso de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación, una vez presentados a través de la MPV – SUNAT se envía, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, el cargo de recepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución; el cual se incorpora al expediente electrónico de reclamación. Además, se aplica lo señalado en el numeral 1.4. de la presente disposición complementaria final respecto de lo que se adjunte a esos escritos y solicitudes.

4. Para incorporar en el expediente electrónico de reclamación el escrito de reclamación, los escritos y solicitudes presentados a través de la MPV – SUNAT, así como los documentos que se adjunten a ellos.

VER MÁS INFORMACIÓN: R.S N.º 000031-2021/SUNAT

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