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R.S.N° 0194-2021/SUNAT: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – SE CREA RECEPTOR DE GRANDES VOLÚMENES DE INFORMACIÓN

La presente Resolución fue publicada hoy 30.12.2021 en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia el 1 de mayo de 2022, en la cual se establece lo siguiente:

Artículo 2.- APROBACIÓN DEL RECEPTOR DE GRANDES VOLUMENES DE INFORMACIÓN

Apruébese el “Receptor de Grandes Volúmenes de Información”, que es un módulo que se ubica en el rubro respectivo del sistema SUNAT Operaciones en Línea y al que se puede acceder a través de dicho sistema.

Artículo 3.- DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ELECTRÓNICO GV EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización, independientemente de que por este se haya generado o no un expediente electrónico de fiscalización, pueden presentar escritos, anexos u otros documentos para atender sus requerimientos a través del Receptor, sin perjuicio de que puedan optar por presentarlos a través del Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos (SIEV) o de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT), de cumplir con lo señalado en la normativa que regula estos medios, o en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Para efecto de la atención del requerimiento a través del Receptor, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

3.1. Se debe acceder al sistema SUNAT Operaciones en Línea usando el código de usuario y clave SOL correspondientes, ubicar el Receptor y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:

a) Seleccionar el número de la carta de presentación del (de los) agente(s) fiscalizador(es) que esté vinculada al requerimiento que se atenderá.

b) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico GV y seguir las instrucciones del sistema para su presentación.

3.2. Una vez que se presente el escrito electrónico GV, a través del Receptor, se envía la constancia de recepción al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento de fiscalización. Dicha constancia tiene, como mínimo, un número que identifica al escrito electrónico GV, la fecha y hora de su presentación, el número de la carta de presentación, el número del requerimiento que atiende, así como la información sobre los documentos electrónicos de gran volumen que conforman dicho escrito.

De haberse generado el expediente electrónico de fiscalización, el escrito electrónico GV, así como la constancia respectiva tienen, para efecto de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, la calidad de documentos electrónicos y se incorporan a dicho expediente.

3.3. En caso el (los) documento(s) electrónicos no cumpla(n) con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, el Receptor no permite su presentación e indica el motivo de ello. Si tal motivo es que:

a) Se excede el tamaño permitido por el Receptor, el (los) documentos puede(n) ser presentado(s) en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

b) No se alcanza el tamaño mínimo permitido por el Receptor o el(los) documento(s) no es (son) archivo(s) de texto o no está(n) en PDF/A o en hoja(s) de cálculo, el (los) documento(s) puede(n) ser presentado(s):

b.1) En la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, o

b.2) A través del SIEV o la MPV – SUNAT, cuando corresponda de acuerdo con la normativa que regula estos medios.

3.4. El sujeto que presenta el escrito electrónico GV debe tener en cuenta que este se considera presentado con su clave SOL.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT

Modifíquese el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- ALCANCE

(…)

5. Presentar solicitudes y escritos, incluso con anexos o documentación adjunta, u otros documentos, si la normativa respectiva lo permite.”

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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