El Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia referida al Caso Telefónica, en la cual declaran fundada la demanda de la empresa de telefonía respecto al cobro de intereses moratorios por parte de la Autoridad Tributaria.
Votaron a favor de declarar fundada la demanda los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada, Ramos Núñez y Ferrero Costa, cabe precisar que este último voto en fecha posterior. El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votó por declarar fundada en parte la demanda de amparo. Mientras que la presidenta Ledesma Narváez y el magistrado Miranda Canales, que era el ponente, votaron en minoría por declarar improcedente la demanda.
¿Cuál era el caso en concreto?
La empresa interpuso una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal, con el objeto de solicitar la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario.-Esto debido a que cuestionaba la no suspensión del cómputo de intereses moratorios que se produciría en la liquidación de la deuda tributaria relativa al impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001, una vez culminado el trámite del procedimiento contencioso tributario recaído en autos.
Sobre los intereses moratorios
El magistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña salió a explicar la decisión en mayoría del pleno a favor de la empresa Telefónica en un caso relacionado al cobro de intereses moratorios.
Según el magistrado, la controversia gira en torno a los intereses moratorios que la Sunat busca cobrarle a Telefónica. “La Sunat resuelve el caso en siete meses y le dice a Telefónica que tiene que pagar. Telefónica apela y lo ve el Tribunal Fiscal, instancia administrativa. ¿Sabe cuánto tiempo se demoró el Tribunal Fiscal en resolver? Siete años. Y sin ninguna justificación: no hubo comportamiento retardatorio de Telefónica y no era un caso difícil. Después, Sunat y el Tribunal Fiscal quiere cobrarle los siete años de su propia demora”, señaló el tribuno.
De acuerdo con el magistrado, esos siete años en los que el TF no resolvió el caso, se siguieron generando intereses moratorios en perjuicio de Telefónica. “En otros casos hemos dicho que la ineficiencia del Estado no puede perjudicar a los ciudadanos, sea una gran empresa o un ciudadano de a pie. No hacemos diferencia».
¿Recalculo de la deuda?
Espinosa-Saldaña descartó que la sentencia signifique que Telefónica no deba pagar la deuda, sino que se haga un recalculo. “El Tribunal Fiscal y Sunat dicen que son como unos 500 millones, ahora tenemos que evaluar cuánto es lo que razonablemente debió demorar el Tribunal Fiscal y sobre eso recalcula cuánto es lo que tiene que pagar Telefónica”.
¿Qué implica este caso para otros similares?
El magistrado señaló que cada caso tiene “su propia mirada” y dijo que en el ámbito tributario no se puede extender “una visión donde este caso sea replica para otros”. “Este caso no ha sido declarado precedente”, manifestó.
Aunque reconoció que con esta sentencia y con “algunas otras”, se busca “hacer una saludable anotación al Tribunal Fiscal”.
“La invocación amistosa que le hacemos al Tribunal Fiscal: no puede demorarse siete años en un caso que no tiene complejidad. Olvídese de que fuese Telefónica, porque es una empresa grande, ¿Qué pasaría si es una empresa pequeña o persona individual? De repente la llevas a la quiebra.
El fallo a favor de Telefónica es la cuarta sentencia que se ha realizado referente a esta situación. El especialista tributarista Jorge Picón, con datos de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), precisa que habrían cerca de 3,000 casos similares que están a la espera de una resolución.
VER INFORMACIÓN : Pleno. Sentencia 210/2021