Normativa que regula las tasas de interés en el sistema financiero. Las tasas máximas y mínimas en las operaciones bancarias serán fijadas por el Banco Central de Reserva. Ley fue aprobada por insistencia y publicada hoy jueves 18 de marzo.
Publican en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31143, «Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros». La norma publicada modifica los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Así también, modifica el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Finalmente, modifica los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Con 85 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor que busca regular, mediante topes límites, las tasas de intereses que las entidades bancarias otorguen a las moras de los clientes en sus operaciones financieras.
Como se recuerda, la autógrafa había sido observada por el Ejecutivo tras la primera aprobación que tuvo del Pleno. Sin embrago, la comisión de Defensa del Consumidor del Congreso decidió aprobarla por insistencia. Es así, que, el día de ayer, el Pleno también decidió aprobar por insistencia la «Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros».
¿Cuál es el contenido de la Ley?
La ley aprobada sostiene que será el Banco Central de Reserva del Perú quien se encargue de fijar las tasas de interés mínimas y máximas en los créditos bancarios, como los que tendrán, por ejemplo, las tarjetas de crédito de los clientes financieros.
En concreto, la autógrafa aprobada modifica el primer párrafo del artículo 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva. En tal sentido, el texto modificado indicaría lo siguiente:
Este texto, ateriormente, solo facultaba excepcionalmente al BCR para la fijación de las tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. Cabe resaltar que la ley aprobada también indica que la fijación de tasas deberá ser revisada cada seis meses periódicamente.
Así también, la ley aprobada precisa que laSBS vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar a las entidades financieras que excedan dicho límite.Estas entidades que no respeten los parámetros establecidos serán denunciados ante el Ministerio Público.
Respecto a ello, se ha agregado un párrafo indicando que “las tasas de interés activas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal”. Cabe precisar que el tipo penal de la usura no ha sido aplicada en nuestro país, pues su configuración exige la existencia de tasas máximas de interés fijadas por ley.
VER INFORME COMPLETO: ley N.º 31143