Se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, iniciativa que fue promulgada por el Congreso saliente.
La nueva ley contempla disposiciones que dan luz verde a las municipalidades provinciales a efectuar cobros a los propietarios de inmuebles que hubieran incrementado su valor a consecuencia, entre otros, de su incorporación de planes de desarrollos urbanos, la ejecución de proyectos de inversión pública o el mejoramiento de espacios públicos.
Específicamente en su articulo 56.1 se indica -según explicó el gerente senior de PwC Perú, Ronald Vargas– que la tasa que podrían cobrar las municipalidades oscila principalmente entre 30% y 50% del incremento del valor del suelo.
“Este cobro será exigible cuando el beneficiario de la plusvalía del suelo solicite la habilitación urbana, la licencia de edificación o se transfiera la propiedad del inmueble”, detalló.
La norma también dispone que en caso de que los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
- 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
- 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:
- 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
- 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
Ver: LEY N.º 31313
Fuente: Gestion.pe