El domingo 11 de junio de 2023, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 31781 que tiene el fin de fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social.
Para ello se considera como fundamentales las iniciativas o acciones a nivel de gobierno que estimulen la interacción del adulto mayor con discapacidad con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
La norma señala que el Estado peruano garantiza la protección de los derechos de las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, mediante programas, proyectos o actividades que aseguren su debida atención en los distintos niveles de gobierno.
Esta protección es sin perjuicio de los derechos que establecen las normas nacionales vigentes y convenios internacionales respecto de los derechos de las personas con discapacidad.
Asimismo, presta y prioriza para las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, al amparo de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, las medidas necesarias y suficientes que permitan su protección, promoción y desarrollo individual y social.
Se indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables prioriza la implementación de herramientas o procedimientos integrados de servicios que brinda el Inabif destinados a la atención de las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, a través de servicios a nivel nacional, regional y local
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), propicia por única vez de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles decomisados en favor de las entidades encargadas implementar herramientas o procedimientos integrados de servicios que brinda el Inabif para atender personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social.
Se precisa que el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Infórmate aquí sobre esta Ley: LEY Nº 31781