Un procedimiento administrativo sancionador no puede iniciarse contra un empleador cuando no existen mayores elementos de convicción sobre la comisión de la infracción que se le atribuye.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Resolución N° 183-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la cual al declarar fundado un recurso de revisión delinea una pauta para iniciar del procedimiento administrativo sancionador.
Uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de todas las entidades estatales es la presunción de licitud, el cual implica que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
La autoridad instructora queda prohibida de iniciar un procedimiento administrativo sancionador no puede iniciarse contra un empleador en virtud del principio de presunción de licitud puesto que no se han encontrado mayores elementos de convicción respecto de la infracción atribuida a este.
Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -Sunafil mediante Resolución N° 183-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de revisión en contra de una resolución que reformulaba la multa impuesta a la impugnante al monto de S/. 56 700.00, estableciendo que esta incurrió en una infracción en materia de relaciones laborales y una infracción a la labor inspectiva.
El fundamento de este recurso fue que, frente a un acto administrativo que afecta un derecho o interés legítimo, procede la contradicción en la vía administrativa mediante recursos impugnativos, identificándose dentro de éstos al recurso de revisión.
Conclusión
Dada la inexistencia de mayores elementos de convicción sobre la falta atribuida a la empresa empleadora, el Tribunal de Fiscalización Laboral considera que la autoridad instructora se encontró prohibida de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, en virtud del principio de presunción aplicable a esta sede administrativa
Ver: Resolución N° 183-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala
Fuente: La Ley