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PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

A través del Decreto Supremo N°106-2021-EF, amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo a la regulación, resulta necesario ampliar, por única vez, el plazo para presentar en el año 2021 la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020, a fin de permitir que las instituciones financieras cumplan adecuadamente con dicha obligación.

Ampliación del plazo para la presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2020

  • Se amplía hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera:
  • a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales a que se refiere el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°256-2018-EF.
  • b) Del año 2020 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el párrafo 7.2. del artículo 7 del Decreto Supremo N°256-2018-EF.
  • La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones.

Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

VER NORMA: DECRETO SUPREMO N° 106-2021-EF

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