En la página web de la SUNAT fue publicado el informe N°131-2020-SUNAT/7T0000, en el que se plantea el supuesto de un sujeto domiciliado en el país que asume el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que corresponde a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; siendo que dicho proveedor es residente en un país con el que el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI).
Materia
Al respecto, se consulta si para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en dicho CDI, con relación a los requisitos que debe cumplir el Certificado de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo N.º 090-2008-EF, referidos al período por el cual se emite y al período de su vigencia:
- El período por el cual se emite el Certificado de Residencia debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado.
- El período de vigencia del Certificado de Residencia debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado o la fecha de pago del impuesto a la SUNAT.
Conclusión
En el supuesto que un sujeto domiciliado asuma el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que corresponda a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en un CDI:
- El periodo por el cual se ha otorgado el Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.
- El período de vigencia de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.
VER INFORME EN EL SIGUIENTE ENLACE: INFORME N° 131-2020-SUNAT