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OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL USO DE MEDIOS DE PAGO PARA SUSTENTAR EL COSTO COMPUTABLE POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES.

INFORME N.º 000089-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 22.10.2021

Fecha de publicación: 27.10.2021

MATERIA:

En el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que, antes de la vigencia de la Ley N.° 28194, cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada y las enajena luego de la entrada en vigencia de la citada ley, se consulta si resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago por la adquisición de las acciones con ocasión de su enajenación, a efecto de sustentar el costo computable de estas.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”). – Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”). – Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.° 150- 2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, “Ley de Bancarización”).

CONCLUSIÓN:

No resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.

Ver informe: INFORME N.º 000089-2021-SUNAT/7T0000

Fuente: Sunat.

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