En este momento estás viendo Nuevas disposiciones para el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado

Nuevas disposiciones para el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado

Se ha publicado el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 003-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127- 2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones.

Objetivo

La presente norma tiene por objetivo establecer disposiciones complementarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia 127-2020 (en adelante, DU 127-2020); así como, precisar los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios, las condiciones para el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del EsSalud; y, regular el procedimiento para la remisión de la información respectiva por parte de las entidades públicas.

Determinación de empleadores del sector privado

La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE es la encargada, por única vez, de determinar el listado de empleadores del sector privado que son evaluados para la asignación del subsidio, partir de la información de la Planilla Electrónica declarada bajo la responsabilidad del empleador como tipo de administración privada, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero.

El MEF, remite a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE el listado de entidades del Sector Público No Financiero que comprende a las entidades públicas con sus respectivas unidades ejecutoras, a las empresas públicas no financieras y a las otras formas organizativas no financieras que administran recursos públicos, así como del Sector Público Financiero que comprende al Banco Central de Reserva del Perú, a las empresas públicas financieras y a las otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos, considerando lo establecido en el citado Decreto Legislativo 1463.

La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE remite la lista de empleadores del sector privado a la Sunat, en el marco de lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del DU 120-2020.

Precisiones sobre los requisitos para ser empleador elegible

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del DU 127-2020:

  • Acápite 5 del numeral 5.1.- El empleador no debe estar o haber estado comprendido en los listados de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 a los que se refieren los numerales 18, 19 y 20 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 30737.
  • Acápite 7 del numeral 5.1.- No debe contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y presentación de información inexacta, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
  • Numeral 5.4.- La condición de encontrarse en el Nuevo Régimen Único Simplificado prevista en el numeral 5.4 del artículo 5 del DU 127-2020, será asignada en tanto se haya presentado la declaración y pago de la cuota mensual del periodo correspondiente al periodo de mayo 2020 presentada hasta el último día del mes de setiembre de 2020.

Ver informe completo: Decreto Supremo N.º 003-2021-tr

Deja una respuesta