¿Cuál es la multa por no presentar el SIRE?
La multa, por no cumplir con la presentación del registro de compras y ventas a través del SIRE, está tipificada en el numera 10 del artículo 175 del código tributario:
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

¿Cuánto será la sanción para el SIRE?
La multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Adicionalmente, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
La gradualidad para la multa del SIRE está tipificado en la Resolución de Superintendencia N° 226-2019

De igual manera, aplicará la facultad discrecional tipificada en la RSNATI N° 016-2020-SUNAT.
