Artículo 1. Definición
Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por “Reglamento” al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Artículo 2. Modificación del inciso c) del artículo 109 del Reglamento
Modifícase el inciso c) del artículo 109 del Reglamento, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 109.- Ajustes
Para la aplicación de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:
(…)
c) Ajustes correlativos
Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por la República del
Perú.
El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo que haya quedado firme.
(…)”
Artículo 3. Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.
Fuente: Diario Oficial El Peruano