El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva tasa preferencial predominante para efectos de la aplicación de la tasa de 4.99% del impuesto a la renta prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR.
Se modificación del inciso c) y del primer y segundo párrafo del inciso f) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento y se establece
TASAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS
Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:
c) Se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.
La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos.”
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Ver aquí: DECRETO SUPREMO Nº 137-2023-EF.