Con fecha 30 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 000087-2021/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT.
Al respecto, en la presente Resolución de Superintendencia No. 000087-2021/SUNAT se señala que el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria generada por tributos internos y por tributos aduaneros se sustenta en el artículo 36 del Código Tributario, sin embargo, el procedimiento para su otorgamiento y seguimiento se encuentra regulado por separado en normas que aplican a la deuda a fraccionar o aplazar, según se derive de aspectos vinculados a tributación interna o aduanera.
En ese sentido, en la aludida Resolución de Superintendencia No. 000087-2021/SUNAT, se establece un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como el correspondiente refinanciamiento.
Para los Procedimientos de la presentación de la solicitud de fraccionamiento por deuda se debe tener en cuenta lo siguientes : reporte de precalificación , deudas personalizada, forma y condiciones de la solicitud, causales de rechazo entre otros.
Ver Informe: Resolución de Superintendencia No. 000087-2021/SUNAT