En este momento estás viendo MEF: BANCO DE LA NACIÓN OTORGARÁ PRÉSTAMOS CON SUS UTILIDADES Y NO CON DINERO DEL TESORO PÚBLICO

MEF: BANCO DE LA NACIÓN OTORGARÁ PRÉSTAMOS CON SUS UTILIDADES Y NO CON DINERO DEL TESORO PÚBLICO

El ministro de Economía, Pedro Francke, precisó este jueves que los préstamos y los nuevos servicios financieros que pasaría a ofrecer el Banco de la Nación, en el marco de las facultades legislativas solicitadas al Congreso, se hará con las propias utilidades de la entidad financiera, y teniendo como principio fundamental la inclusión de aquellos sectores sociales que actualmente no son atendidos por la banca comercial.En la conferencia de prensa que ofreció esta mañana, precisó punto por punto los objetivos de la delegación de facultades, el titular del MEF subrayó que el fortalecimiento que se busca para el BN es en el marco del rol subsidiario del Estado que establece la constitución, y que ello no significa una competencia desleal al sector privado.

Se trata de hacer llegar los servicios financieros a más peruanos, no de competir deslealmente con las entidades de microfinanzas, que ya tienen un desempeño interesante, pero sí pensamos que hay muchas posibilidades que el Banco de la Nación mejore y apoye la inclusión financiera”, señaló. 

“Y un tema esencial que queremos aclarar, ¿con qué recursos se va hacer’, con las propias utilidades del Banco, el Tesoro Público no va a poner recursos en este caso.  El Banco tiene que capitalizar sus propias utilidades, y a partir de eso, respetando las reglas de prudencia bancaria, que siempre establece la SBS, y que siempre corresponde respetar, el BN podrá ir en el marco de sus posibilidades, mejorando sus acciones”, afirmó.

En el marco de las acciones que busca emprender el gobierno para fortalecer el banco estatal, el proyecto de ley presentado ayer al Congreso habla de otorgar financiamientos directos e indirectos a las micro y pequeñas empresas y a beneficiarios de Programas Sociales del Estado, realizar operación bancaria y servicio financiero a favor de entidades o empresas públicas, trabajadores y pensionistas del Estado (que ya los da) proveedores del Estado que reciban sus ingresos a través del Banco de la Nación, y en general, a favor de personas naturales y jurídicas donde la demanda de cualquiera de esas operaciones bancarias y servicios financieros sea insatisfecha o no esté cubierta por el sistema financiero privado.

Nuevos servicios

Incluso, en la página 41 del proyecto de ley, se hace un listado de todos los servicios que pasaría a desempeñar el Banco de la Nación, con la legislación que dicte el Ejecutivo al amparo de la delegación de facultades que apruebe el Congreso.

• Continuar otorgando créditos y cualquier otro servicio financiero a los trabajadores y pensionistas del Estado, pero sin que sea necesario que estos tengan una cuenta abierta en el Banco de la Nación donde reciben sus ingresos.
 • Financiar proyectos inmobiliarios a constructoras e inmobiliarias, que ofrezcan viviendas para trabajadores o pensionistas del Estado. 
• Otorgar créditos de bajo monto a los estudiantes de los institutos armados (que serán próximos miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales) y que hoy reciben subvenciones de bajo monto (sin que califiquen como ingresos remunerativos) pero que servirían para repagar dichos créditos al Banco de la Nación.
 • Otorgar créditos productivos, como capital semilla, a los beneficiarios de los Programas Sociales del Estado (Juntos, P65, Contigo, etc.), que serían pagados con cargo a la subvención bimensual o mensual que reciben a través del propio Banco de conformidad con la normatividad que resulte aplicable.
 • Otorgar créditos y otros servicios financieros (como compra de deuda) a las pequeñas empresas. De igual forma, otorgar los mismos servicios crediticios y financieros a organizaciones sociales. 
• Realizar operaciones de factoring a pequeñas empresas que sean proveedores del Estado y a aquellos proveedores del Estado de cualquier tamaño, que no acceden a este producto en la banca privada. 
• Aliarse y/o, inclusive, adquirir total o parcialmente otras empresas del sistema financiero dedicadas a las microfinanzas y/o fintechs de conformidad a la normativa aplicable y normativa del sistema financiero.
 • Otorgar créditos y cualquier otro servicio financiero a los cajeros corresponsales (Agentes: bodegas, farmacias y otros comercios afiliados a la red del Banco de la Nación), en todo el país.
 • Abrir cuentas de Compensación por tiempo de servicios (CTS) y cuentas de depósito a plazo para cualquier trabajador del Estado. 
• Abrir cuentas de ahorros o corrientes, así como otorgar créditos para cubrir la demanda insatisfecha o no cubierta de servicios financieros que existe en el país. Todo lo indicado, se dará como se ha señalado, asegurando el respeto irrestricto y de forma permanente, a lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el Estado participa de forma subsidiaria en la actividad empresarial.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Deja una respuesta