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LOS ACTIVOS POR DERECHO DE USO FORMAN PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO DEL ITAN

Informe N.º 000054-2021-SUNAT/7T0000 (publicado el 16.7.2021) el cual se consulta si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo.

ASUNTO : Se consulta si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso y, de ser así, si corresponde reconocer alguna depreciación.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28424, Ley que crea el impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley N° 28424, publicada el 21.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).
  • Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.

CONCLUSIONES:

1.La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.

2.   Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos       por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.

Ver Informe: INFORME N.º 000054-2021-SUNAT/7T0000

Fuente: Sunat

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