El Congreso de la República aprobó la norma que modifica la ley general de bodegueros, a fin de simplificar los trámites para su formalización como microemprendedor.
Mediante la Ley Nº 31866 publicada hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, se estableció que la presentación de documentos para obtener la licencia provisional de funcionamiento se puede realizar de manera virtual mediante portal web de la municipalidad distrital o municipalidad provincial de la jurisdicción correspondiente.
Esta licencia se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente y tiene una vigencia de 12 meses.
Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de 10 días calendario.
El dispositivo legal dispone que los gobiernos locales, de conformidad con sus atribuciones y competencias, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, establecen la adecuación de las herramientas virtuales que permitan la presentación de documentos mediante sus portales web institucionales para obtener esta licencia.
Fuente: El Peruano
Ver aquí: LEY Nº 31866