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Legislación protege el bienestar laboral de la madre trabajadora

La legislación peruana cuenta con normas protectoras de los derechos laborales de las madres trabajadoras que garantizan su bienestar incluso desde la gestación y la atención que ellas deben brindar a sus hijos recién nacidos.

En el 2015 se promulgó la Ley N° 30367, que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso.

Descanso

Esta norma modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre- y posnatal de la trabajadora gestante.

La ley modificatoria extendió el descanso pre- y posnatal a 98 días, disponiendo que la trabajadora decida tomarlo de manera diferida, parcial o totalmente, indicó la laboralista María Angela Vásquez.

A la par, se modificó el artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728.

Con ello se estableció que el despido será también considerado nulo por motivo del “embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.”

Dicha nulidad será incluso aplicada en el caso de que tales trabajadoras se encuentren en período de prueba o con contratos a tiempo parcial, refirió la especialista.

En todo caso, se requiere que el empleador sea notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no se enerve la facultad de este de despedir por causa justa conforme a ley.

Además, las madres gestantes tienen derecho a solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del feto y, es deber de este acceder a ello sin afectar los derechos laborales de la gestante, sostuvo Vásquez.

Pandemia

En el contexto de la pandemia, la Ley N° 31051, que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria, determinó que es obligación del empleador identificar a sus trabajadoras gestantes o en período de lactancia para evaluar si sus labores pueden ocasionar un riesgo para ella o su hijo.

En tal caso, deberá aplicarse el trabajo remoto y, de no ser compatible con las labores de la trabajadora, otorgarse licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, detalló la laboralista socia de Aguirre Abogados y Asesores.

Período de lactancia

Las madres en período de lactancia pueden disponer de una hora diaria de permiso para dar de lactar a sus hijos hasta que cumplan un año.

En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará una hora más al día, y la Ley N° 27240 contempla que dichas horas se consideren como efectivamente laboradas y produzcan todos los efectos legales. Aquellos centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil deberán contar con lactarios especialmente acondicionados para que las madres trabajadoras puedan extraer su leche materna durante el horario laboral, asegurando su adecuada conservación.

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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