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La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas.

A través del Informe N.º 037-2021-SUNAT/7T0000 publicado en la página web de la SUNAT , se ha emitido un criterio relacionado con la transferencia de bienes por maquinas expendedoras automáticas.

MATERIA:

Se consulta si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

BASE LEGAL:

– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

– Ley N.° 30381, Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol, publicada el 14.12.2015.

– Decreto Ley N.° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, publicado el 30.12.1992 (en adelante, Ley Orgánica del BCR).

– Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N.° 6523-2013, publicada el 2.11.2013.

ANÁLISIS:

El numeral 1.6 del artículo 7 del RCP establece que la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, es una operación exceptuada de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características:

a) Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.

b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).

CONCLUSIÓN:

La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.

ver informe: INFORME N° 037-2021-SUNAT/7T0000

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