La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) fijó las normas aplicables para la implementación del voto a través del custodio, mediante la R.S. N° 017-2021-SMV/02 de este modo, reconoce la importancia de promover una mayor participación de los accionistas en las decisiones de los emisores, por lo que la normativa aprobada va en línea con la necesidad de incentivar las votaciones no presenciales e incorpora un estándar reconocido internacionalmente en beneficio del desarrollo e implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo en el mercado de valores peruano.
Así, en estas normas se incluye el brindar el servicio de custodia de valores, además de reconocer la figura del custodio global, teniendo presente que es una práctica común en los mercados internacionales que los inversionistas extranjeros celebren contratos de custodia a fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos respecto a los valores en que invierten en el mundo, lo que crea mejores condiciones para la diversificación de sus portafolios en valores en el país.
Para prevenir eventuales situaciones de conflictos de interés, la norma fija como obligación del custodio, el poner en conocimiento del titular o custodio global el documento con las políticas sobre conflictos de interés, e informar cuando se presente una situación que represente un conflicto de interés.
Fuente: Diario Oficial El Peruano