Quizá muchos contadores piensan que, luego de transcurrido los 04 años, la deuda que tenía con SUNAT ya es incobrable y que, por tanto, la Administración Tributaria ya no puede exigirme el pago de mi deuda.
Base Legal: Art. 47 del Código Tributario
La prescripción no puede suceder de oficio tiene que ser solicitada por el contribuyente.
Jurisprudencia: RTF N° 01194-1-2006
“Mientras la prescripción no haya sido invocada ante el ejecutor coactivo este no ha infringido el procedimiento de cobranza dada la prohibición de declarar de oficio la prescripción conforme lo señalado en el artículo 47° del Código Tributario”
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