ASUNTO :
Se consulta si las universidades privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas se encuentran gravadas, exoneradas o inafectas al impuesto a la renta a partir del ejercicio 2015, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley N.º 30220 – Ley Universitaria.
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias.
- Ley de Promoción de Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N.° 882, publicado el 9.11.1996 y norma modificatoria (En adelante, Decreto Legislativo N.° 882).
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
- Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
CONCLUSIÓN:
Las universidades Privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del 2015 se encuentran inafectas del impuesto a la renta, salvo por los ingresos que generen por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los que se destinen a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como por los obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios; siendo que, respecto de dichos ingresos afectos, las referidas universidades estuvieron exoneradas del impuesto a la renta durante el ejercicio gravable 2015, siempre que hubiesen cumplido con los requisitos previstos en la Ley N.º 23733.
VER INFORME N°0003-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe