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INFORME Nº 000087-2021-SUNAT: COMISIONES QUE LAS EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES (EOM) COBRAN A LAS EMPRESAS DE SEGUROS

MATERIA:

Se consulta si las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley N.° 26702– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la Bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

BASE LEGAL:

– TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).

– Decreto Legislativo N.° 965, que inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apéndices I y II de la Ley del IGV, publicado el 24.12.2006.

– Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).

– Resolución SBS N.° 1121-2017, que aprueba el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, publicado el 18.3.2017 y normas modificatorias.

CONCLUSIÓN:

Las comisiones que las EOM cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2.

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Fuente: Sunat.gob.pe

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