En este momento estás viendo INFORME Nº 000064-2023-DETERMINACION DEL VALOR DE MERCADO EN LA ENAJENACION INDIRECTA DE ACCIONES

INFORME Nº 000064-2023-DETERMINACION DEL VALOR DE MERCADO EN LA ENAJENACION INDIRECTA DE ACCIONES

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Contable
  • Comentarios de la entrada:Sin comentarios

MATERIA:
Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no, sobre la determinación del valor de mercado de las referidas acciones, se
consulta lo siguiente:
¿Es posible considerar como valor de mercado el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra; o, se debe aplicar para ambas personas jurídicas alguno de los referidos métodos según corresponda?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, LIR).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).

CONCLUSIÓN:
Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.

Fuente: Sunat.gob.pe

Ver informe: INFORME Nº 000064-2023

Deja una respuesta