MATERIA:
Se consulta si la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden en el país.
BASE LEGAL:
-Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, suscrito el 19.1.1966, aprobado mediante Decreto Ley N.° 18696, publicado el 23.12.1970 (en adelante, Acuerdo de Sede).
-Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado
mediante Resolución Legislativa N.° 13287, publicada el 29.12.1959 (en
adelante, Convenio Constitutivo).
CONCLUSIÓN:
La exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden al BID en el país.
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