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INFORME N.º 0141-2020-SUNAT/7T0000

Sunat a través del Informe N.º 0141-2020-SUNAT/7T0000 ha absuelto una consulta en relación a  Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.

MATERIA:

  1. Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, ¿se encuentran obligadas a la presentación de la declaración de beneficiario final?

2.-De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿Qué criterios resultarían aplicables para determinar a los beneficiarios finales en este tipo de personas jurídicas, en caso no sea posible realizar dicha determinación bajo el criterio de propiedad regulado en literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372?

BASE LEGAL:

_Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria.

_Decreto Supremo N° 003-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1372, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).

CONCLUSIONES:

_Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro,
fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.

_Para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, tales como las mencionadas en la conclusión anterior, en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.

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