En este momento estás viendo INFORME N.º 000093-2023 Tratamiento tributario de bienes obsoletos o en desuso que el contribuyente elija por seguir depreciándolo

INFORME N.º 000093-2023 Tratamiento tributario de bienes obsoletos o en desuso que el contribuyente elija por seguir depreciándolo

MATERIA:

Se consulta si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

CONCLUSIÓN:

La contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no es exigible para que sea aceptada, tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

Fuente: Sunat.gob.pe

Ver informe: INFORME N.º 000093-2023

Deja una respuesta