INFORME N.º 000077-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de junio de 2023
MATERIA:
Se consulta si una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.
CONCLUSIÓN:
Una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la LIR, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.
Fuente: Sunat.gob.pe
Ver informe: INFORME N.º 000077-2023
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