MATERIA:
En relación con las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos que se emitan a efectos de las medidas de promoción para el acceso al financiamiento dispuestas por el Decreto de Urgencia N.º 013-2020, se consulta si la conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos impide la posterior emisión de notas de crédito (por anulaciones, descuentos, devoluciones, bonificaciones y otros) producto de los acuerdos voluntarios en la relación comercial entre el adquirente y su proveedor.
BASE LEGAL:
- Decreto de Urgencia N.º 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, publicado el 23.1.2020 y normas modificatorias.
- Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N.º 013-2020, aprobado por el Decreto Supremo N.º 239-2021-EF, publicado el 17.9.2021.
CONCLUSIÓN:
La conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos.
Fecha de publicación: 13/06/2023
Fuente: Sunat.gob.pe
Ver informe: INFORME N.º 000070-2023