Con fecha 07 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual se analiza el supuesto de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consultándose si la exoneración prevista en dicha norma resulta aplicable a la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio o solo a aquellos que provengan del desarrollo de las actividades señaladas en dicho numeral.
BASE LEGAL:
- Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Decreto Supremo N.º 103-99-EF, Aprueban el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 26.6.1999 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía)
CONCLUSIÓN:
SUNAT concluye que tratándose de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, una vez determinada la procedencia de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la referida ley (considerando la actividad principal), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del impuesto a la renta.
Fuente: Sunat.gob.pe
Ver informe: INFORME N.º 000069-2023-SUNAT/7T0000